Deudas que se pueden regularizar
· Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
· Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
· Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3827
Obligaciones excluidas
· Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
· Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
· IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
· Impuesto a los combustibles líquidos
· Deuda Aduanera
· Impuesto al juego
Financiación especial del Plan Puente
El “Puente Fiscal” permite regularizar la deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000 :
· Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones: 12 cuotas.
· Obligaciones mensuales: 24 cuotas.
· Reformulación de planes vigentes: 12 cuotas.