Novedades

 Deudas que se pueden regularizar

· Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.

· Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de servicios de salud y/o enseñanza.

· Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3827

 

 Obligaciones excluidas

· Planes permanente vigentes (excepto reformulación)

· Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente

· IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES

· Impuesto a los combustibles líquidos

· Deuda Aduanera

· Impuesto al juego

 

 

Financiación especial del Plan Puente

El “Puente Fiscal” permite regularizar la deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000 :

· Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones: 12 cuotas.

· Obligaciones mensuales: 24 cuotas.

· Reformulación de planes vigentes: 12 cuotas.

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