El proyecto de reforma laboral que presentó el Gobierno incluye, además del prometido capítulo sobre blanqueo, una amplia gama de beneficios empresarios para la contratación y el despido de personal, así como una consecuente reducción de prerrogativas judiciales para los trabajadores y hasta la redefinición del concepto de “trabajo”, que a diferencia de la normativa vigente, pone en igualdad de condiciones al empleador con el asalariado. También establece la creación de nuevas modalidades laborales y una ampliación de las licencias. A continuación los aspectos neurálgicos de la iniciativa.
Blanqueo
El borrador establece un período de un año para el blanqueo; con los seis primeros meses a costo cero para el empleador y los restantes, con un descuento del 70 por ciento. Promueve la extinción de la acción penal y la exención de cualquier multa administrativa por la contratación informal de trabajadores.
Indemnizaciones
Significativa reducción del cálculo indemnizatorio al quitar los pagos correspondientes a aguinaldo, horas extras, comisiones, premios o bonificaciones y todo tipo de pagos no regulares. Además, la actualización de los créditos laborales sometidos a juicios se hará mediante la variación del UVA (el utilizado para los créditos hipotecarios) y no más por la tasa del Banco Nación que utilizan los magistrados.
La posibilidad de iniciar demandas, que hoy prescribe a los dos años, caerá al año.
Los sindicatos y las empresas podrán negociar un Fondo de Cese Laboral, una suerte de seguro de desempleo con aportes del asalariado, además del empresario, para su propio despido. Un mecanismo similar ya rige en la construcción.
Nueva figura del “Trabajador Independiente”
Creación de la figura del “trabajador independiente” que podrá tomar hasta cuatro “colaboradores” despegados de las modalidades habituales de contratación. Se pensó para talleres o unidades de contratistas asociados a las grandes constructoras. En estos casos se aplicará normativa específica y no la ley de Contrato de Trabajo
Nuevo concepto del “trabajo”
Introduce una modificación sustancial al concepto de “trabajo”. A las definiciones previstas en la ley de Contrato de Trabajo le suma: “la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato”. Se trata de una igualación, por primera vez, de roles entre empleador y asalariado, a contramano de la jurisprudencia que asigna debilidad intrínseca al trabajador respecto del empresario.
Licencias
Extenderá licencias por paternidad a 15 días para los hombres; por matrimonio, a 10 días; por muerte de cónyuge, padres o hijos, a 3 días, y de un hermano, a un día. Por examen podrán tomarse licencias de dos días con un máximo de 10 días totales por año. Y permitirá una licencia de 30 días corridos por año sin goce de sueldo.