Mencionamos algunas de las principales características de las SAS
- Se pueden constituir por instrumento público (con participación de escribano) o instrumento privado (sin participación de terceros), con posibilidad de certificar firmas en banco o en forma digital.
- Las sociedades pueden ser plurales o unipersonales.
- Su capital estará dividido en acciones, lo que facilita luego la transferencia de las mismas.
- El capital mínimo será de dos salarios móviles. No hay capital máximo limitante. De seleccionar el capital mínimo, la integración quedara comprendida por el costo del trámite (4.500 aproximadamente)
- El objeto puede ser amplio, incluyendo diversas actividades y de distinto tipo.
- Los libros podrán llevarse por medios digitales, de esta manera se evitará el sistema actual que ha quedado totalmente desactualizado de llevar registros en libros rubricados.
- El funcionamiento del órgano de administración podrá ser regulado por el propio instrumento constitutivo, y la ley no da mayores restricciones. En caso de omisión se aplicará supleatoriamente la LGS.
- El nombre del órgano de administración no ha sido definido, por lo que podrá ser definido por los socios en el instrumento constitutivo.
- Asimismo deberá tener por lo menos un miembro con domicilio real en la Argentina (actualmente la norma indica que la mayoría de los miembros deben tener domicilio en el país).
- Los miembros del órgano de administración podrán ser designados por tiempo indeterminado al igual que las SRL. Cabe recordar que las actuales S.A. tienen un plazo máximo de 3 años, lo que obliga a renovar mandato y realizar un trámite de inscripción en la IGJ.
- Las asambleas de socios y del órgano de administración pueden celebrarse utilizando medios tecnológicos (skype, videoconferencias, etc).
- Las asambleas de socios y administradores pueden ser autoconvocadas para el caso que sean unánimes.
- Si bien tienen la obligación de preparar estados contables, no deberán presentarse en la Inspección General de Justicia.
- No pueden ser SAS aquellas sociedades que cumplan alguna característica del artículo 299 de la LGS, excepto por el inciso sobre el monto del capital social.
Hasta el presente los modelos de registro públicos de comercio que pusieron a disposición los instrumentos constitutivos son: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba y Misiones.
Ley N° 27349
APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR - Sociedad por Acciones Simplificada
Régimen tributario de las SAS
La Ley 27.349 no contiene disposición alguna en materia tributaria.
La terminología Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) no tiene correlación con la empleada por la Ley de Sociedades Comerciales y la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El inciso a) del artículo 69 de la ley del Impuesto a las Ganancias utiliza la terminologías de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones con lo cual este nuevo tipo societario no estaría incluido en las definiciones de la normativa legal vigente.
Esta cuestión es de vital importancia porque de lo contrario tendrían el tratamiento de sociedades informales o simples contempladas en la Ley de Sociedades Comerciales, o sea sociedades de personas o las "viejas" sociedades de hecho. Pareciera no ser esta la intención del legislador al sancionar la ley. Tampoco las SAS no podrían incluirse en el Monotributo por no encuadrar en la definición de sociedades que pueden adherirse al régimen.
En el proyecto de reforma tributaria que elevó el Poder Ejecutivo al Parlamento para su tratamiento se zanja esta discusión, ya que la redacción del punto 1) del inciso a) del artículo 69 de la ley del gravamen quedaría redactado de la siguiente manera:
"Las sociedades anónimas –incluidas las sociedades anónimas unipersonales –, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades anónimas simplificadas del Título III de la Ley 27349, constituidas en el país".