Novedades

 

Deudas que se pueden regularizar.

Se encuentran alcanzadas las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.

 

Plazo de adhesión.

La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

 

Forma de pago.

Se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5%, según el momento de la adhesión; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto del pago a cuenta, como el de cada una de las cuotas, deberá ser igual o superior a $ 1.000.

 

Cantidad de cuotas y tasa.

La cantidad de cuotas no podrá exceder las 36 cuotas mensuales; no obstante, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general.

La tasa de financiamiento mensual será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

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