La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 4171-E habilitó el nuevo procedimiento para agilizar el trámite sólo para las personas humanas que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) en formato tarjeta.
A los efectos de realizar el trámite por Internet, se deberá ingresar sin clave fiscal al micrositio “Inscripción” e informar los datos personales del contribuyente, constituir domicilio fiscal electrónico, adjuntar un archivo digital con el DNI (frente y dorso) y, en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, se deberá adjuntar una factura de servicio o constancia donde figure el domicilio que se quiere inscribir. Asimismo, se informará una dirección de correo electrónico y un teléfono (fijo y/o celular), y luego se solicitará un turno vía Web, indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la documentación correspondiente para la validación, registrar los datos biométricos, otorgar la CUIT, registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico y concluir el trámite.
Con relación a los comprobantes que acrediten el domicilio fiscal denunciado, se establece que también serán válidos el DNI y el certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSeS.
Dicho certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para validar la veracidad del domicilio. Por su parte, quienes hayan constituido el domicilio fiscal electrónico según las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2109 y aquellos que realizaron el trámite de inscripción por Internet solo deberán presentar una de las constancias que acrediten la veracidad del domicilio informado. Quienes no hayan constituido el domicilio fiscal electrónico deberán presentar dos de las citadas constancias.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/1/2018.