Novedades

Nuevos importes. Aumento automático. RG AFIP 4119 -E/2017

Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual, en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de cada año.

Para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (setiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.

 

Obligatoriedad de la aceptación de tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finales

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
  2. b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

Los sujetos alcanzados quedan exceptuados de aceptar los medios de pago, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.
  2. b) El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10).

 

Formulario 960/D - "Data Fiscal"

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D - 'Data Fiscal', en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares".

El Formulario 960/D - 'Data Fiscal', tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario 960/D - "Data Fiscal" a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General AFIP 3.997 -E/2017 que para las categorías F, G, H, I, J y K es a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive y para las categorías A, B, C, D y E es a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.

 

Domicilio fiscal electrónico

A los efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los sujetos deberán - previamente- constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico".

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 20 de diciembre de 2017, inclusive.

 

Resolución General AFIP 4.166 -E

La Resolución General AFIP 4.166 -E (B.O. 06/12/2017) establece un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema "Mis Facilidades", para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el "Sistema Registral" sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la ley 24977 hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el "Sistema Registral" del Organismo Fiscal.

0
0
0
s2sdefault