A principio de enero se publicó el polémico Decreto N° 27/18 sobre desburocratización y simplificación del estado y mediante el cual se modifican y derogan gran cantidad de leyes. Una de las normas afectadas por el mencionado Decreto es la Lay N° 20744 de Contrato de Trabajo, y en el caso que vamos a tratar, específicamente el artículo 147 que habla sobre los embargos en general y sobre la aplicación de los mismos sobre las cuentas sueldo.
El nuevo texto del artículo 147 de la LCT elimina la prohibición del embargo sobre cuentas sueldo y dispone las condiciones para hacer efectivo el mismo, entre ellas:
- Los montos embargables deberán ser derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social.
- Sólo procederá el embargo cuando el saldo de la cuenta sueldo exceda el equivalente a tres (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por el trabajador y/o beneficiario en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis (6) meses.
- El importe del embargo deberá calcularse sobre la suma que exceda el límite mencionado en el párrafo anterior.